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Legislatura: 1876-1877 (Cortes de 1876 a 1879) |
Sesión: 16 de marzo de 1876 |
Cámara: Congreso de los Diputados |
Discurso / Réplica: Discurso |
Número y páginas del Diario de Sesiones: 24, 457 |
Tema: Contestación al discurso de la Corona |
El Sr. VICEPRESIDENTE (Elduayen): El Sr. Sagasta tiene la palabra para rectificar.
El Sr. SAGASTA: Las palabras, no era verdad, las dije refiriéndome a la existencia de ciertos documentos, pero de ninguna manera a lo que S. S. afirmaba. De modo que S. S. no me ha entendido bien al atribuirme la frase no es verdad. Yo no acostumbro a emplear frases semejantes en el sentido en que S. S. lo entendió; lo dije sencillamente para negar la existencia de unos documentos, en lo cual S. S. podía estar equivocado.
Pero a parte de eso, la verdad es que la pregunta mía está por contestar; y que está por contestar, es evidente, por la misma explicación que ha dado el señor Presidente del Consejo de Ministros. Sucederá a D. Alfonso aquel a quien de derecho le corresponde. Pero ¿dónde existe el derecho? ¿En qué Constitución está consignado? ¿En el derecho hereditario? Pues vamos a ver la explicación dada sobre esto por el Sr. Presidente del Consejo de Ministros esta tarde.
Yo sabía lo que ocurrió en la abdicación de Felipe V, pero no lo quería traer a este debate, porque todo eso viene en contra precisamente de lo que aquí está pasando. Pues si aquel Consejo de Castilla creía que la abdicación era nula, porque no había intervenido en ella la Nación, ¿qué validez tiene la abdicación de Doña Isabel? Si pues las Cortes no han intervenido en la abdicación de Felipe V, y por no haber intervenido el Consejo de Castilla la declaró nula, ¿no os exponéis a que el día de mañana pueda haber otro Consejo, que por no haber intervenido en esta última abdicación las Cortes la declaren también nula?
Pero es más; si el Consejo de Castilla hizo que la Corona volviera a Felipe V, a su pesar, pero sin que le correspondiera, una vez hecha la abdicación, resulta una cosa; que desaparece aquí el derecho hereditario y entra la soberanía nacional; porque la razón de Estado en que se fundó este hecho es en este caso la soberanía de la Nación.
Por consiguiente, ya ve el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, cómo no ha contestado verdaderamente a mi pregunta, y no dará contestación mientras no se salga del terreno en que ha colocado esta cuestión.
No entro a examinar lo que a S. S. le han dicho los generales y lo que me dijeron a mí: a S. S. siendo Presidente del Consejo de Ministros le han dicho una cosa, y a mí siendo también Presidente del Consejo de Ministros me dijeron otra; lo siento por los generales.
Voy a rectificar simplemente la historia. Su señoría ha creído que en Somorrostro perdimos una batalla; y tan no es cierto, que ahora se ha creado una medalla en la cual consta la batalla como ganada. Pero, señores, para no perder batallas fue para lo que exigimos al país grandísimos sacrificios; porque entonces teníamos 25.000 hombres en las Provincias Vascongadas, y por eso hicimos tres quintas; dos de 70.000 y otra de 125.000, de la cual tomaron las armas 85.000 hombres; hasta 40.000 que S. S. me da, yo no sé qué se habrá hecho de los demás. Se los habrá tragado la tierra o habrán muerto, porque en los grandes hechos que han tenido lugar, he visto muchas veces el nombre de los batallones provinciales; si no están bajo banderas estarán bajo tierra. ¡Paz para ellos allá en las alturas!
Nosotros no negamos nada que pueda consolidar la Monarquía; al contrario, en lugar de asentarla sobre fundamentos débiles y andamiaje inseguro, la queremos dar por base la victoria, por cimiento la voluntad de la Nación, y por garantía la libertad. Me parece que esta base es más segura que la que pretendéis en dos documentos que vosotros mismos habéis destruido, suponiendo que el uno contradice al otro; resultando así de vuestras discusiones la nulidad de ambos. [457]