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Legislatura: 1882-1883 (Cortes de 1881 a 1884) |
Sesión: 3 de febrero de 1883 |
Cámara: Congreso de los Diputados |
Discurso / Réplica: Discurso |
Número y páginas del Diario de Sesiones: 37, 765-766 |
Tema: Abolición del juramento religioso |
El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra. [765]
El Sr. VICEPRESIDENTE (Ruiz Capdepont): La tiene V. S.
El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Siento mucho molestar por tercera vez al Congreso; pero me obliga a ello una apreciación que ha hecho el Sr. Carvajal al creer que yo he dicho que el juramento no significaba nada ni vale para nada, y yo no he dicho semejante cosa: lo que he dicho yo es que el Sr. González Serrano se preguntaba a sí mismo: ¿para qué sirve el juramento? Para nada, se contestaba él. Y yo añadía: pues si no sirve para nada, ¿por qué hacer tanto hincapié para que desaparezca? Este era mi argumento. Yo creo que el Sr. Carvajal ha tomado a la inversa la cosa porque no me ha oído bien; pero en tantas equivocaciones me han hecho incurrir sus señorías, que ya voy creyendo otra cosa.
Le agradezco mucho al Sr. Carvajal que me haya enseñado aquello que S. S. suponía que yo ignoraba. Su señoría con mucho aparato me decía: el Presidente del Consejo de Ministros ha tratado el asunto de la manera como han visto los Sres. Diputados, porque todavía no ha entendido de lo que se trata; y yo me preguntaba a mí mismo: ¿pues de qué se tratará, que todavía no lo he podido comprender? Y después añadía el Sr. Carvajal: y ahora voy a enterar a S. S. de lo que se trata, y voy a decirle lo que hay. Y lo que hay es que el juramento no es la promesa, según el Sr. Carvajal. Pues eso, permítame el Sr. Carvajal que le diga que hace mucho tiempo que yo lo sé, que lo saben todos los Sres. Diputados, y que dudo que haya español medianamente ilustrado que lo ignore.
Y precisamente porque el juramento no es la promesa, y porque la promesa significa una cosa muy distinta del juramento, es por lo que venimos peleando hace tiempo porque al juramento se posponga la promesa, a fin de que el que no quiera jurar porque crea que es violentar su conciencia, pueda prometer; con lo cual claramente está dicho que no es lo mismo el juramento que la promesa. Y ese es el error de que parten SS. SS., porque SS. SS. se empeñan en creer que no existe más que el juramento y que el juramento se impone a todo el mundo, y no es exacto; existe la disyuntiva; el que no quiere jurar no jura, y no ha perjurio; por consiguiente, no se obliga a nadie a perjurar ni a la blasfemia de que hablaba el Sr. González Serrano, porque si no quiere jurar no jura, y por consiguiente, ni hay blasfemia ni hay perjurio.
Yo doy las gracias al Sr. Carvajal pro la recta intención que tiene, cumpliendo una de las obras de misericordia, que es "enseñar al que no sabe; " y S. S. que creía que yo no lo sabía bien, ha cumplido una de las obras de misericordia tratando de enseñármelo: ya sabía yo cuál es la definición del juramento, y las partes que lo constituyen, y que el juramento no puede tener sanción legal en el Código. Pero no me negará el señor Carvajal, después de aprender yo todas esas cosas (que ya hace tiempo que las aprendí), pero S. S. ha creído que las había olvidado; después de todo eso, el Sr. Carvajal no me podrá negar una cosa: S. S. que es abogado, y abogado distinguido, no me podrá negar que influye de distinta manera, sobre todo en las personas que suelen acudir a los tribunales llamadas por los jueces, que suele influir de distinta manera en ellas el juramento que la promesa, aunque en el Código no se castigue la falta de juramento más que por lo que tiene de promesa; el Sr. Carvajal, abogado, y el señor Carvajal en la posición que se encuentra en la sociedad, había de sentir grandemente, quizá más que otros que tienen distinta profesión que S. S., había de sentir grandemente que desapareciera de los asuntos jurídicos la cuestión del juramento; pero la verdad es que yo hasta ahora no sé lo que quiere el Sr. Carvajal, porque S. S. dice: yo he jurado, y si he hecho un juramento político, creo que debe desaparecer; pero no el juramento jurídico, porque ¿cómo me he de oponer a que juren en los tribunales los llamados a jurar? Pues, sin embargo, la proposición de ley lo dice: que no haya juramento ni promesa, y que cuando más haya promesa. Por consiguiente, no lo sé. ¿Es que quieren SS. SS. que juren? Pues entonces bastaba con lo que dice la proposición. ¿Es que no quieren que juren? Pues entonces no debió decir lo que ha dicho. Yo he entendido que ha dicho S. S. que quien ha prestado el juramento con la convicción de S. S., no podía pretender que en asuntos que no fueran políticos se dejara de jurar. ¿No ha dicho eso S. S.? (El Sr. Carvajal: ¿Cómo había de decir eso, si soy firmante de la proposición?) Yo lo entendí así cuando S. S. hablaba, y además me pareció entenderlo claramente en una interrupción que me hizo S. S. hasta el punto que pregunté: ¿por qué ha firmado la proposición? (El Sr. Carvajal: No he dicho eso.) Entonces me he equivocado.
Resulta, pues, que S. S. no quiere juramento tampoco para asuntos jurídicos; ¿es eso? (El Sr. Carvajal hace signos afirmativos.) Pues está en pie mi argumento al decir: ni el Sr. González Serrano, ni el Sr. Carvajal, ni esos señores quieren el juramento, ni político, ni civil, ni jurídico. ¿Es eso? (El Sr. Carvajal: Lo dice la proposición.) Pues lo había S. S. rectificado antes. Yo me alegro que ahora estemos en lo cierto; hasta ahora lo teníamos en duda. Por consiguiente, resulta que conociendo como conozco la distinción que hay entre juramento y promesa; conociendo el alcance de la promesa, así como el del juramento, insisto en creer que sería mal grave para la sociedad el suprimir el juramento en el absolutismo con que S. S. lo pide; y el día que desaparezca de los tribunales el juramento, no tendrán los medios tan expeditos con que cuentan hoy para descubrir la mayor parte de los delitos. [766]