100315 |
Legislatura: 1893 |
Sesión: 6 de Julio de 1893 |
Cámara: Senado |
Discurso / Réplica: Réplica |
Número y páginas del Diario de Sesiones: 66, 1090-1092 |
Tema: Crisis ministerial |
El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.
El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.
El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Lejos, Sres. Senadores, de negar el Gobierno de S. M. el derecho legítimo con que el Sr. Senador Duque de Mandas ha preguntado, y desea saber, las causas que han producido la salida del Ministerio del Sr. Montero Ríos; lejos, repito, de negar ese derecho, lo afirma y reconoce con muchísimo gusto; y claro está que el Gobierno, al reconocer ese derecho y ese deseo, ha de procurar satisfacerle por entero, diciendo absolutamente la verdad, porque me parece que de todas las políticas la mejor es la política de la verdad.
Comprenderá el Sr. Duque de Mandas las dificultades con que el Gobierno venía luchando, dada la ardua empresa que ha acometido, empresa que le imponen los deberes para que ha sido llamado al poder, y comprenderá que esa ardua empresa ha de ofrecer obstáculos constantes al Gobierno aun dentro de su mismo seno.
Pues bien, una de esas dificultades era precisamente la cuestión de las reformas de Gracia y Justicia. Se trata, señores, de la administración de la justicia; se trata de aquel organismo más esencial de un Estado, sin el cual es imposible la vida. Cualquiera modificación, cualquier cambio que se procure introducir en un organismo tan esencial, claro está que ha de dar lugar a obstáculos y divisiones dentro de las mismas personas que constituyan el Gobierno, aunque en lo demás exista perfecta unidad de miras.
Ahora bien; esas dificultades se acrecentaban fuera del Gobierno, porque ya sabe el Sr. Duque de Mandas el empeño que ha tomado el partido en el cual tan dignamente milita, respecto a la cuestión de las reformas de Gracia y Justicia. El Sr. Ministro del ramo, precisamente por esas cualidades que justamente le atribuye S. S., se preocupaba de atender en su reforma a las necesidades el Tesoro, sin dejar desamparada la administración de justicia, y creyendo haberlo conseguido con su plan, le apenaba grandemente que tan ruda oposición y tales dificultades presentara el partido conservador, las cuales pudieran impedir la aprobación de los demás presupuestos, viniendo a ser su reforma de esta manera (y perdonadme lo vulgar de la frase) el tapón que impidiera pasar estos últimos.
Pues bien; para evitarlo, como además él no había creído que su plan fuera perfecto, pensó en modificarlo de modo que desaparecieran los obstáculos que ofrecían los amigos de S. S.
El partido conservador encontraba en las reformas del Sr. Montero Ríos tres inconvenientes principales, que veía en parte el mismo Sr. Montero Ríos, que [1090] repito no consideraba su obra como perfecta. Es muy difícil llegar en tales asuntos a la perfección. En esta materia, como en todas, lo primero que se necesita son recursos, muchos recursos. Ningún país está satisfecho con su administración de justicia, porque en todos faltan recursos para realizar el ideal, y mucho más en el nuestro por la situación del Erario.
Preocupose, pues, el Sr. Montero Ríos de salvar las dificultades que oponían los conservadores a su reforma. Tres eran, vuelvo a decir, los principales inconvenientes que hallaban en la misma.
Primer inconveniente: el de que los tribunales fueran ambulantes, movibles, porque, aunque este sistema produce muy buenos resultados en Naciones en que el sentido jurídico está más desarrollado que en la nuestra, entendía el partido conservador que esto los ofrecería muy malos en España. Yo no lo sé, porque no se ha ensayado; pero en fin, los conservadores juzgaban que éste era un obstáculo insuperable para que se aprobaran las reformas de Gracia y Justicia; y lo creían tan insuperable, que consideraban preferible no dejar pasar el proyecto, a que pasara con este sistema de tribunales ambulantes.
Segundo inconveniente: que por el sistema del Sr. Montero Ríos quedaría la jurisdicción ordinaria, por más o menos tiempo, a cargo de los jueces municipales. Creían los conservadores que éste sería un grave mal para la justicia, pues estiman que aunque el Sr. Montero Ríos ha tratado de dar a los Juzgados municipales la altura conveniente para satisfacer las atenciones de la justicia en el caso de que interinamente desempeñen la jurisdicción ordinaria, sin embargo, los jueces municipales (opinaba, repito, el partido conservador) no están en situación de suplir a los jueces ordinarios, porque, excitados quizás por las pasiones locales o por carecer de la instrucción necesaria, no reúnen condiciones para la buena administración de la justicia.
Tercer inconveniente: la lesión que sufren las capitales de provincia a las que se habían de quitar los tribunales que ahora en ellas funcionan.
Tales eran los tres inconvenientes que en las reformas del Sr. Montero Ríos encontraba el partido conservador; inconvenientes que no dejaba de reconocer el mismo Sr. Montero Ríos, que ya he dicho no había presentado su plan como un ideal perfecto; pues si hubiera propuesto realizarlo, lo hubiera basado en la ley de 1870, y no pensó en ella, porque exigía gastos que no puede soportar el Tesoro.
Prefirió esta otra organización, con la cual creía que aun modestamente podría satisfacer las necesidades de la justicia al mismo tiempo que las del Tesoro.
No presentaba, pues, su plan como definitivo, sino como único posible, dadas las actuales circunstancias del Erario público.
Pero el Sr. Montero Ríos, que se preocupaba de que su plan no fuera obstáculo a la aprobación de los presupuestos, creyendo que es una necesidad imperiosa esta aprobación, buscó el medio de salvar estas dificultades y lo encontró en una nueva fórmula que le proporcionó, según dijo al Gobierno después, el Sr. Garnica, que tan dignamente servía a las órdenes del Sr. Montero Ríos.
En esta fórmula desaparecieron los inconvenientes que el partido conservador hallaba en el plan del Sr. Montero Ríos, y creyendo este señor que no aumentando los gastos del presupuesto podía ofrecer ese pensamiento a sus compañeros, lo ofreció. Y después, lleno de buena fe, con el deseo de orillar obstáculos, habiendo consultado personalmente (sin comprometer en nada al Gobierno) con algunas individualidades importantes del partido conservador que aceptaría esa fórmula, la presentó a sus compañeros en un Consejo de Ministros, que en vista de que por ella desaparecerían los inconvenientes que señalaba en el primitivo proyecto el partido conservador, y de que no aumentaba los gastos, la aprobó.
Pero al día siguiente, examinando despacio ese mismo pensamiento el Sr. Ministro de Hacienda, sobre todo en lo que se refería a un nuevo impuesto que se establecía para salvar ciertas dificultades del presupuesto, encontró algunos inconvenientes que me hizo presente en una carta particular, diciéndome que habiendo meditado y estudiado detenidamente la nueva fórmula sometida al Consejo la noche antes por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, no le parecía aceptable el impuesto que se proponía en ella, impuesto que, como saben los Sres. Senadores por la publicidad que se ha dado al asunto, se refiere a fijar doble valor al timbre o sello de papel de justicia, pues el Sr. Ministro de Hacienda entiende que el aumento de 100 por 100 en un impuesto, fuera el que fuere, sería demasiado grave para no procurar otro medio con que reemplazarlo. Así me lo dijo, para que antes de llevar la cuestión a la comisión de presupuestos, viéramos si estas dificultades podían resolverse.
Con este motivo cité yo a los Sres. Ministros de Gracia y Justicia y de Hacienda a una conferencia a las dos de la tarde en el Congreso para que tratásemos de zanjar esos obstáculos antes de que la mencionada Comisión se reuniese.
El Sr. Montero Ríos no pudo asistir porque fue llamado por teléfono a esta alta Cámara para contestar a un Sr. Senador, por consecuencia de lo cual se reunió el Consejo de Ministros aquella misma noche para ventilar este asunto.
Se volvió a discutir largamente la nueva fórmula del Sr. Ministro de Gracia y Justicia, que había sido aprobada la noche anterior; se examinaron las dificultades que ofrecía el nuevo impuesto, que por otra parte venía a compensar los derechos que los escribanos y alguaciles cobran a los litigantes, pero que, al fin, no dejaba de ser cosa que atañía principalmente al Ministro de Hacienda, y se observó, que si no se trasformaba, digámoslo así, en ese tributo lo que los alguaciles y escribanos perciben por derecho a los litigantes, resultaba un retroceso respecto del primer presupuesto, toda vez que en éste el Sr. Montero Ríos economizaba una cifra cuya cuantía no recuerdo en este momento, mientras que en la nueva fórmula, por los tribunales de partido que se establecían, se recargaba el gasto respecto del presupuesto anterior en 2 millones y medio, cantidad que compensaba el Sr. Montero Ríos con ese impuesto del doble valor en el timbre del papel de justicia.
Había aquí, pues, dos cuestiones. Primera, una cuestión de impuesto, que pertenece al Sr. Ministro de Hacienda; segunda, desapareciendo esa cuestión de impuesto y dejándola al Sr. Ministro de Hacienda para atender a los mayores gastos que ocasionaba el nuevo plan respecto del primero, como aquél es mejor ( y así lo ha declarado el Sr. Montero Ríos y todos [1091] lo hemos reconocido), resultaba más caro. Y esto es natural, porque todo lo que sea mejor en estos casos es más caro.
Pues bien; en tal estado, yo quise ver de conciliar las aspiraciones de uno y otro Ministro; las del uno, que atendía demasiado a las exigencias de la justicia, con las del otro, que deseaba atender naturalmente a las exigencias de la Hacienda. En semejante situación, y no cediendo el Sr. Montero Ríos en la cuestión del impuesto, sobre la cual se ha manifestado, no diré intransigente, pero sí firme en su resolución de que el impuesto debía establecerse para subsanar el mayor gasto que producía la segunda organización, yo he procurado aunar las voluntades de los dos Sres. Ministros. Para ello he hecho todos los esfuerzos imaginables, mas no lo he podido conseguir; y no pudiendo lograrlo, tenía que elegir entre el presupuesto y el plan del Sr. Ministro de Gracia y Justicia o el pensamiento del señor Ministro de Hacienda, y como entiendo que hoy la necesidad imperiosa es la aprobación de los presupuestos, como entiendo que la necesidad imperiosa es su nivelación, la extirpación y desaparición de nuestro déficit, yo me he puesto del lado del señor Ministro de Hacienda, separándome con mucho sentimiento de mi querido amigo el Sr. Ministro de Gracia y Justicia.
Esta es la verdad pura y sencilla, tales son los hechos como han sucedido. No quisiera yo que se me hubiera olvidado algo, pero si así fuera, aquí estoy para suplir lo que falte.
A esto se ha reducido la crisis, que ciertamente no es tal crisis. Lo que hay es una disidencia entre dos Ministros, que se resuelve como se resuelven estas disidencias, aceptando el parecer de uno o de otro, y yo he creído más conveniente a los intereses del país ponerme al lado del Sr. Ministro de Hacienda y no al lado del Sr. Montero Ríos, apreciando, como aprecio, sus cualidades bastante más que el Sr. Duque de Mandas, porque tratándole, como le trato, con intimidad, le conozco más a fondo que le puede conocer S. S. Los dos podemos admirar sus condiciones pero conocerlas y reconocerlas, permítame el Sr. Duque de Mandas que le diga que estoy yo en el caso de conocerlas y reconocerlas mejor que S. S.
Por lo demás, repito que no se trata de una verdadera crisis; aquí no hay más que un cambio de personas.
Importancia tiene este cambio, porque claro es que saliendo el Sr. Montero Ríos de un Gabinete resulta un acto que no puede menos de alcanzarla; pero la política sigue lo mismo, las aspiraciones del Gobierno son idénticas a las que el Gobierno patrocinaba acompañado del Sr. Montero Ríos, que son las de procurar satisfacer los servicios del Estado modestamente, atendiendo a las necesidades imperiosas de nuestra Hacienda.
Esto es lo único que tengo que decir porque no quisiera ser extenso para no perder más tiempo del que sea preciso.