Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


100002
Legislatura: 1871
Sesión: 8 de abril de 1871
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Calderón Collantes
Número y páginas del Diario de Sesiones: 4, 18.
Tema: Actas del Sr. Castro (D. Fernando), electo por la provincia de León.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Por deferencia al Sr. Calderón Collantes voy a decir algunas palabras.

Si yo he rectificado algo de lo que ha dicho S.S., ha sido porque, a pesar de haber atribuido S.S. aptitud legal al Sr. Castro, ha insistido varias veces en que no ha podido ser elegido, y esto es un error de S.S., pues el Sr. Castro ha podido ser elegido por la aptitud legal que le da el haber desempeñado el cargo de rector de la Universidad central. Si, pues, he atribuido al Sr. Calderón Collantes un error, ha sido porque S.S. confundía la aptitud legal para ser elegido, con la incompatibilidad para ejercer a la vez dos cargos incompatibles por la ley; y me convenía dejar bien sentado que el señor Castro ha podido ser elegido por tener la aptitud legal.

El Sr. Calderón Collantes, repito, ha incurrido en esta equivocación por la confusión que hace entre la incompatibilidad y la incapacidad, que son dos cosas bien distintas, y respecto de las cuales no puede pasar en el Senado más que lo que pasa en el Congreso, en donde la comisión de Actas no se mete para nada, ni puede meterse en el cargo que pueda ejercer el elegido Diputado.

 Un funcionario público cualquiera es elegido Diputado; la comisión de Actas examina la validez de la que presenta, y para nada se ocupa de si desempeña tal o cual destino, sea éste el que quiera, compatible o no con el cargo de Diputado. Pues esto mismo tiene que hacer la comisión, sin que deba ocuparse para nada del cargo que el Senador ejerza; únicamente debe ver si éste tiene aptitud legal para serlo, y si ha sido bien elegido; en caso afirmativo, puede sentarse en el Senado, viniendo en seguida la cuestión de incompatibilidad: ¿y cómo se resuelve ésta, dice el Sr. Calderón Collantes? De una manera muy sencilla. Según S.S., no habría salida en el caso que pudiera ocurrir de que el Gobierno, creyendo necesarios los servicios de un Senador o Diputado, le diese un destino cualquiera. Entonces dice la ley que éste debe dejar de ser Senador o Diputado. Pues bien; si el elegido Senador o Diputado acepta el cargo que se le confiere, hay incompatibilidad, y desde aquel momento deja de ser Senador o Diputado.

Pero dice S.S.:?¿y si el Senador o Diputado se empeña en continuar siéndolo y en aceptar el nuevo cargo?? Esto no ocurre nunca: primero, porque el individuo que pudiera encontrarse en ese caso resolvería perfectamente por sí mismo la cuestión; y segundo, porque cuando hay dudas, la comisión de incompatibilidades emite su dictamen resolviendo si la hay en efecto entre uno y otro cargo. Entonces el Diputado o Senador agraciado, si la comisión considera incompatibles los dos cargos, abandona los escaños, como ha sucedido siempre, sin jamás hayan ocurrido las dificultados indicadas por el señor Calderón Collantes. De manera que aquí hay dos cosas completamente distintas. En primer lugar, las calidades del Senador o Diputado; y en segundo, las incompatibilidades de estos cargos con los que puedan aquellos ejercer. Si no hay duda, nada hay que hacer; desde el momento que opte por el cargo de Senador o Diputado, renuncia al otro. Y si ocurre duda, la comisión de incompatibilidades lo resuelve presentando su dictamen al Senado, que acuerda lo que dentro de la ley cree justo.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL