563 |
Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872) |
Sesión: 3 de junio de 1871 |
Cámara: Congreso de los Diputados |
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. conde de Toreno. Respuesta al Sr. Muro |
Número y páginas del Diario de Sesiones 52, 1.399 a 1.401 |
Tema: Comunicación a los Diputados para conferencias sobre obras públicas. Células de vecindad |
El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Creo que el Sr. Muro podía haber prescindido de la primera parte de su pequeña peroración y podía haber hecho su pregunta sin traer a cuento las elecciones de la provincia de Valladolid, que están juzgadas desde que han sido aprobadas por el Congreso, y que nada tiene que ver con el juicio que ha formado S.S. de la conducta que observara el gobernador de aquella provincia, que creo no ha tenido nada de arbitraria, como S.S. la ha calificado.
Pero aparte de esto, voy a contestar a S.S. de una manera terminante.
Si un lector está en el censo, si su nombre está en las listas, sin lo cual no sería elector, y además se identifica su persona cuando haya necesidad de identificarla, claro está que no necesita otro requisito. Pero sabe el Sr. Muro que se ha abusado mucho de esto; que se han presentado en los colegios electorales personas que no eran tales electores, y que llevaban cédulas electorales que no les pertenecían; sabe que otros se han presentado con nombres supuestos, y sin embargo no se ha exigido hasta ahora otro requisito para concederle el voto que el que los electores que están presentes en el colegio identifiquen su persona. Pero ha habido casos en que unos electores de los que se encontraban en el colegio decían que era la persona que llevaba la célula electoral, y otros electores decían que no era el verdadero elector. Y en estos casos, ¿qué hace el presidente? ¿Por quién va a decidir? ¿Por los que dicen que aquel que lleva la célula electoral no es el verdadero elector, o por los que dicen que lo es? ¿Qué tiene, pues, de particular que el presidente exija un documento, que deben tener todos los electores, y ese documento sea la cédula que acredite su personalidad?
De manera que para incluir en las listas a un ciudadano, no se necesita la cedula de vecindad; pero para identificar la persona, en caso de duda, cuando se dude de su personalidad, o que cuando no se duda unos dicen que es el verdadero elector y otros que es otra persona distinta de la que aparece en la cédula talonaria, ¿a qué medios se apela? ¿Se le va a privar de su voto y llevarle a la cárcel por falsario, creyendo a los electores que dicen que no es aquella la persona que aparece en la cédula talonaria o va a emitir su voto, creyendo a los electores que dicen lo contrario? Pues en este caso no habrá más remedio que apelar a que presente la credencial que, como decía muy bien el señor Ministro de Hacienda, le acredita como ciudadano. Y en este caso importa mucho que se acredite la personalidad, porque es el modo de buscar la verdad del sufragio, a lo cual no puede oponerse, ni el Sr. Muro ni nadie.
Es, pues, una garantía para la elección y para la verdad del sufragio que pueda exigirse en los colegios electorales por el presidente de la mesa la cédula que acredite al elector su personalidad, y no debe el Sr. Muro alarmarse por eso. Al contrario, ¿qué significa que una persona que la necesita para todos los actos [1.399] de la vida, se le exija para ejercer sus derechos políticos, para cuando no sea perfectamente conocido? Nada. Por consiguiente, lejos de ser una rémora y un obstáculo para buscar la verdad del sufragio, es una manera de impedir los abusos y las felicitaciones. Si a eso se opone el Sr. Muro, lo sentiré por S.S.; pero como autoridad, como Gobierno no puedo impedir que allí donde sea necesario presentar la cédula para acreditar la personalidad, deje de presentarse. No creo que se vulnere ningún derecho con esto.
(Hablan el Sr. Muro y el Sr. Presidente.)
El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Yo no tengo inconveniente en que el Sr. Muro explane la interpelación y nos ocupemos de esto; pero es cuestión sencillísima, y queda resuelta en pocas palabras.
La cédula de vecindad no puede de ninguna manera impedir el derecho político del sufragio; porque si los republicanos, como S. S. dice, tienen pocos recursos, para los que tienen pocos recursos les cuesta poco la cédula de vecindad; y para los que no tienen recursos, nada les cuesta, porque se les da gratis. De manera que el ciudadano que no tenga cédula de vecindad, será porque no la quiera tener, cuando se la dan de balde. Y como yo creo que todo ciudadano está interesado en tener ese documento que le acredita como ciudadano para todos los actos de la vida, yo digo que el que no la tenga es porque no quiere tenerla. Por consiguiente, aun dado caso que el presidente de una mesa exija, para identificar la persona, Ia cédula de vecindad, si no la lleva el elector será porque no quiere llevarla, y si no la tiene será porque no quiere tenerla; y si no quiere tenerla, claro es que no quiere hacer uso de sus derechos.
Pero me dice el Sr. Muro, ¿para el derecho electoral se necesita la cédula de vecindad? Yo creo que no; pero algún medio ha de haber para identificar las personas de los electores cuando haya duda acerca de su personalidad; y si se puede acreditar por otros medios, no creo que sea necesaria la cédula de vecindad. Pero en los momentos de las elecciones no creo que haya otros medios más prontos de acreditar la personalidad que la cédula de vecindad, y la presidencia de Ias mesas estarán en su derecho exigiendo este medio de prueba cuando haya duda acerca de la personalidad del que va a emitir su voto. Pero de todos modos, en esto ¿qué tiene que hacer el Gobierno? Nada; y en la conducta de los presidentes de las mesas, nada tiene tampoco que hacer el Gobierno.
El Gobierno quiere ser tan respetuoso con la libertad del sufragio universal, que no quiere ni se debe meter en la conducta de los presidentes de las mesas; estos exigirán o no, bajo su responsabilidad, la cédula de vecindad, como garantía de la personalidad del elector; y si la exigen, el Gobierno no puede meterse en eso, y si no la exigen tampoco. ¿Qué ha de hacer el Gobierno con un presidente de una mesa que exija para mayor garantía la cédula de vecindad, a fin de identificar la persona del elector? ¿Puede el Gobierno hacer algo en eso? Si el Gobierno hiciera algo en eso, ¿no se levantarían clamores, y con razón, diciéndose que el Gobierno quería intervenir en Ias elecciones? Por consiguiente, hemos de ser claros: primera operación para que un ciudadano sea elector, el que aparezca en el padrón de vecindad, el que esté en el censo. Pues para eso el ayuntamiento sabe los trámites que tiene que llenar: y naturalmente, si hay un ciudadano que va a inscribirse, y el ayuntamiento no tiene medios de identificar su personalidad, lo primero que le exige es la cédula de vecindad. Pero incluido el ciudadano en el padrón y hechas las listas electorales, todo el que esté en ellas es elector, tenga o no tenga la cédula de vecindad, haya sacado o no la cédula de vecindad.
Mas llega el momento de Ia elección, cuando se va a hacer uno del derecho electoral; y si en ese momento ocurren dudas en el colegio sobre la personalidad de un elector; ¿qué ha de hacer el presidente en vista de eso? Si hay un elector que reclama diciendo que el que va a votar no es tal elector, que la papeleta que lleva no es suya, que es un elector supuesto o falso, ¿qué ha de [1.400] hacer el presidente? No tiene más remedio que acudir a medios que le descubran la verdad y que le hagan entender si aquel elector es verdadero o falso; para si es verdadero admitirle la papeleta, y para si no lo es, detenerle, a fin de que se le aplique el castigo que la ley marca. Pues entre los medios que el presidente adoptara para adquirir la verdad de lo que pasa, para determinar si aquel elector es o no verdadero, uno de ellos será el pedir la cédula de vecindad. Y el Gobierno, <qué tiene que hacer en esto? Nada. Hace bien el presidente de la mesa en exigir en ese caso la cédula de vecindad, como que es uno de los documentos que acreditan al ciudadano como tal ciudadano dentro de la sociedad; como que es, digámoslo así, la credencial del ciudadano. ¿Y eso, decía el Sr. Muro, que es restringir el sufragio universal? Señores, ¿a dónde vamos a parar? Por consiguiente, la cosa es clara y no ha lugar a interpretaciones; siempre que se necesite acreditar la personalidad de un elector, hará bien el presidente en reclamarle la cédula de vecindad; y si ese elector no la tiene o no la lleva, buen provecho le haga el no poder votar, toda vez que es poco cuidadoso de sus derechos y de sus deberes.
El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Estoy dispuesto a contestar a la interpelación de S.S. cuando tenga la bondad de explanarla.
El Sr. PRESIDENTE: Hay otras interpelaciones pendientes y anunciadas.
El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Pero cuando le toque el turno a la del Sr. Muro, tendré mucho gusto en oírle y en contestarle.