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Legislatura: 1887 (Cortes de 1886 a 1890) |
Sesión: 15 de marzo de 1887 |
Cámara: Congreso de los diputados |
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Labra |
Número y páginas del Diario de Sesiones: 46, 1195 |
Tema: Derecho de asociación |
Yo entiendo que rige para todos los comités, porque si los comités, por circunstancias especiales, quieren convertirse en asociaciones, han de entrar en las condiciones que establece esta ley, reglamentos, estatutos, domicilio, etc. Nada de esto tienen los comités políticos, los comités de partido, que son representaciones del partido para objetos determinados. De modo que mientras los comités se reúnan, como simples reuniones, claro está que en ese caso les comprenderá la ley de reuniones; y si algún comité quisiera entrar en las condiciones de la asociación, no tendría que hacer más que someterse a la ley que discutimos, y cumplir con las condiciones que la misma ley establece.
Creo, pues, que hay una distinción bien marcada entre lo que es una reunión de un comité político y lo que es una asociación. La una es una reunión, y la otra se sujeta a las circunstancias y condiciones que exige la ley que se discute, la ley de asociaciones. No pueden confundirse en ningún caso, ni creo que habrá ninguna autoridad que lo confunda. [1195]