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Legislatura: 1893-1894 (Cortes de 1893 a 1895) |
Sesión: 6 de mayo de 1893 |
Cámara: Congreso de los Diputados |
Discurso / Réplica: Réplica |
Número y páginas del Diario de Sesiones: 27, 610 |
Tema: Acta de Tudela |
El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.
El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.
El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Por deferencia al Sr. Mella voy a contestar a la pregunta que se ha servido dirigirme, y que en realidad no necesitaba contestación.
Las Cortes, lo mismo constituidas que sin constituir, no derogan las leyes más que por los trámites que las mismas leyes determinan; pero las Cortes sin constituir no pueden derogar las leyes; lo que hay es, que como soberanas en la cuestión de actas, interpretan las leyes que a las actas se refieren, y para eso son completamente soberanas.
El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Presidente del Consejo de Ministros tiene la palabra.
El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Para decir el Sr. Mella que todo litigante cree tener razón en el pleito que sostiene. Su señoría cree tener razón. Pues otros que no piensan como S. S. creen tenerla también; y en esta divergencia de opiniones viene a decidir la mayoría de las Cortes, y lo que las Cortes deciden eso es lo que sirve. No es, pues, que quede derogada la ley, sino interpretada por las cortes, que son en este punto las soberanas.