Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1861-1862 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 18 de marzo de 1862
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 81, 1.499 a 1.505
Tema: Continúa la interpelación de Sagasta relativa al estado de la imprenta

El Sr. PRESIDENTE: Continúa la discusión sobre la interpelación del Sr. Sagasta acerca del estado de la imprenta. (Véase el Diario núm. 31, sesión del 11 de Enero; Diario número 35, sesión del 13 de id.; Diario núm. 36, sesión del 14 de id.; Diario núm.37, sesión del 15 de id.; Diario núm. 72, sesión del 7 de Marzo; Diario núm. 74, sesión del 10 de id., y Diario núm. 80, sesión del 17 de id.) El Sr. Sagasta tiene la palabra para rectificar.

El Sr. SAGASTA: Y si S.S. no lo lleva a mal, para replicar.

El Sr. PRESIDENTE: ¿Cómo?

El Sr. SAGASTA: De una manera muy sencilla; porque como hasta ayer no me ha contestado el Sr. Ministro de la Gobernación, hasta hoy no era posible que yo replicara.

El Sr. Ministro en su primer discurso dijo que no me contestaba, y ayer afirmó que había necesitado que pasaran algunas noches para contestar, en vista de lo que yo había manifestado. Así que en un principio pronunció tan sólo algunas palabras, no como contestación, sino como protesta a las que yo pronuncié.

El Sr. PRESIDENTE: El Reglamento, como S.S. va a oír, dice, que si no replica el interpelante, podrá usar otro de la palabra en su lugar, y así es que ha usado de ella el Sr. Calvo Asensio. De otro modo, resultaría que el interpelante tendría el privilegio de reservarse la réplica para cuando lo tuviese por conveniente.

El Sr. SAGASTA: EL Sr. Calvo Asensio ha hecho uso de la palabra en la interpelación, como podían haberlo hecho otros Sres. Diputados; pero además yo también podía hacer uso de ella para replicar. Porque yo pregunto al señor Ministro de la Gobernación: ¿cuándo ha contestado S.S. a mi interpelación? ¿No fue ayer cuando me contestó? Pues si hasta ayer no me contestó; si hasta ayer no acabó de contestarme, ¿cómo ya había de replicar antes? En esto no hay duda ninguna.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Posada Herrera): Si el Sr. Sagasta me permite, diré dos palabras sobre esta cuestión.

A mí me es indiferente que el Sr. Sagasta replique o no: hay que partir de este supuesto; pero tengo, como Diputado y como Ministro, el interés de que se guarde el Reglamento. Si se estableciese el precedente de que el Diputado que hace la interpelación puede dejar hablar a todo el mundo para replicar él cuando le parezca, ese sistema será contrario al Reglamento. Yo he contestado al Sr. Sagasta el primer día que hablé sobre la interpelación lo que tuve por conveniente; no tenía obligación de contestar a más de lo que contesté, ni de responder a todos los argumentos que se me hacían; porque ya he dicho que esa argumentación que aquí se ha sostenido por una y otra parte, era inútil en el hecho y en el derecho. Por consiguiente, con la contestación que di el primer día, cumplí con el deber que me imponía el Reglamento.

Ahora el Congreso y el Sr. Presidente pueden disponer lo que gusten. Yo lo único que deseo es que si se acuerda y se permite que el Sr. Sagasta replique, no sirva esto de precedente para lo sucesivo. Por lo demás, si nos empeñamos en este incidente, entretendremos el tiempo como lo hemos estado entreteniendo bastantes días.

El Sr. SAGASTA: Como conocerá el Sr. Ministro de la Gobernación, más interesados estamos los que nos sentamos en estos bancos en que se cumpla el Reglamento que no S. S. que al fin puede echar mano cuando le parezca de un arma de que nosotros carecemos, a saber, de la mayoría. Nosotros no tenemos más escudo en la discusión que el Reglamento, por consiguiente, nadie hay más interesado que nosotros en que el Reglamento se cumpla. Pero yo voy a apelar a la buena fe del Sr. Ministro de la Gobernación. ¿No dijo ayer S.S.: voy a contestar a mi amigo el Sr. Sagasta, y siento que se me haya olvidado traer los apuntes que tenía tomados de su discurso, porque sólo con leer un ligero extracto de las frases que había pronunciado en días anteriores, demostraría al Congreso que debió dejar pasar algunas noches antes de contestarlas en este sitio? De manera que el Sr. Ministro de la Gobernación, en realidad no me contestó hasta ayer, limitándose sólo a protestar cuando pronunció su primer discurso en el momento que concluí de explanar mi interpelación. Porque si no, la conducta de S.S. sería reprensible. ¿Con que es decir que he de acabar de explanar yo mi interpelación, se ha de contestar S.S. con decir dos palabras para que yo replique, y después que yo haya perdido este derecho, contestarme ampliamente lo que le parezca? ¿Le parece eso bueno a S.S.? Pues a mí me parece muy malo, y creo que S.S. no lo aceptará; sería una manera de impedir la discusión.

Por consiguiente, creo que estoy en completo derecho al replicar hoy: además no he dejado pasar ninguna noche; el único que ha hablado en contra ha sido el Sr. Ministro de la Gobernación: ayer acabó de hacerlo, y hoy tengo yo el derecho de empezar.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Posada Herrera): Sr. Presidente, si S.S. me permite, mejor es que el Sr. Sagasta replique, supuesto que hemos de gastar el tiempo en estas contestaciones.

 El Sr. PRESIDENTE: Pues quede sentado que si se concede hoy replicar al Sr. Sagasta, es porque el Sr. Ministro de la Gobernación conviene en que hasta ayer no contestó a S. S.; pero conste en todo tiempo que el Reglamento previene que el Diputado interpelante o cualquier otro en su lugar podrá replicar, y que no haciéndolo, luego que hayan hablado tres Sres. Diputados y contestándoles el Ministerio, si lo cree oportuno, se pasará a otro asunto: Téngase presente esto para que lo que hoy hacemos no sirva mañana de precedente. (Varios Sres. Diputados: Pues que no se siente ese precedente.)

El Sr. PRESIDENTE: No se sienta ningún precedente, porque el Diputado interpelante tiene derecho de replicar en cuanto el Ministro conteste; y como el Sr. Ministro de la Gobernación conviene, para evitar cuestiones, en que no contestó hasta ayer, resulta que no se infringe el Reglamento permitiendo replicar hoy al Sr. Sagasta.

Tiene S. S. la palabra.

El Sr. SAGASTA: Una de las cosas más curiosas sería sin duda el estudio frenológico de la cabeza del Sr. Ministro de la Gobernación, porque S.S. debe tener ciertos órganos tan igualmente desarrollados y tan en perfecto equilibrio, que ha de verse impulsado naturalmente, ya en un sentido ya en otro, según domino uno de aquellos órganos perfectamente desarrollados: así lo vienen a demostrar los hechos.

Discurría yo, cuando tuve la honra de explanar mi interpelación, acerca de ciertas ideas, manifestaba ciertas opiniones, pronunciaba ciertas palabras, y uno de esos órganos [1.500] excitó entonces al Sr. Ministro de la Gobernación a incomodarse, a pedir que se escribieran mis palabras, y a protestar contra ellas. Pero enseguida el órgano contrario, que debe estar igualmente desarrollado que el anterior, le obliga decir: " He hecho mal en pedir que se escribieran esas palabras y en protestar contra ellas, porque la idea que ellas querían expresar es una idea mía. " Decía más S.S.:" ¿Si yo lo he defendido toda mi vida, y más que el Sr. Sagasta? " Pues bien: si esto era así efectivamente, no puede explicarse más que por un efecto frenológico, porque no se concibe de otro modo la protesta y la incomodidad que le produjeron mis declaraciones, para venir después, no sólo a aceptar las como suyas, sino a decir que iba más lejos que yo en esta materia. Viene enseguida la cuestión de las causas de Real orden, y decía el Sr. Ministro de la Gobernación, sin duda por el mismo fenómeno frenológico: "Realmente la interpretación que yo doy a la ley es la misma que le dan los Sres. Sagasta y Calvo Asensio; pero juzgando luego por el órgano contrario, ha estado S.S. tres días buscando razones para sostener la interpretación contraria a la que en su principio nos dijo que había dado a la ley. Pero ya se ve, movido S.S. por espacio de tres días por ese órgano, comenzó a buscar razones; ¿y de qué peso serían, cuando un día y otro se ha entretenido en presentarnos la interpretación que a su juicio daba la ley a las causas de Real orden?

Ya que he empezado a tratar la cuestión en el terreno de los órganos frenológicos de S.S., diré que a veces, impulsado S.S. por el órgano de la benevolencia, se muestra dispuesto a hacer justicia hasta a sus adversarios, y poco después, impulsado por el de la acometividad, no hace sino disfavores a esos mismos amigos que ya pasarán a la historia con el popular nombre de los amigos de Benito. Impulsado, repito, el Sr. Ministro de la Gobernación por el primer órgano, esto es, por el de la benevolencia, me trató ayer de una manera tan cortés y tan benévola, y me dirigió tantos piropos, que francamente, si yo fuera capaz de ponerme encarnado, porque mi color natural me lo permitiera, de seguro que me hubiera puesto ayer. En efecto, señores, dijo S.S. de mí tan buenas cosas, y me echó tantas flores, que hasta me llamó pimpollo. No es fácil responder a tantas flores; pero si me fuera fácil, ya que de flores hablamos, le diría siquiera, en correspondencia, que si yo soy el pimpollo del partido progresista, S.S. es sin duda la cándida azucena de la unión liberal. Pero a renglón seguido, el órgano opuesto al de la benevolencia, el de la acometividad, le impulsó a tratarme, no ya tan benévolamente, diciendo que yo me valía de frases duras, agresivas, no sólo a la entidad del Ministro, sino a la persona.

Señores, yo, a los Ministros, es verdad, los ataco algunas veces con palabras duras, tan duras como lo merecen por sus actos, porque con palabras duras hay que tratar ciertas cosas.

Las palabras duras, para algo están en el Diccionario, y naturalmente se emplean para calificar hechos distintos de aquellos que se expresan con palabras blandas, y sino, señores, sería necesario proscribirlas del Diccionario. Yo no empleo nunca palabras duras para hablar de las personas; tengo especialísimo cuidado en separar, cuando ataco al Ministro o al funcionario público en el ejercicio de sus funciones, de su personalidad, que respeto, a qué no toco: porque yo, que doy derecho a todo el mundo para que me ataque de la manera que tenga por conveniente con las palabras más duras, con las frases más fuertes en todo lo que se refiere a mis cargos públicos, no he permitido, ni permito, ni permitiré que nadie se meta en mi vida particular, en mi personalidad. Y si yo quiero esto para mí, ¿cómo no he de respetar la personalidad de los demás? El mismo Sr. Ministro de la Gobernación se convencerá de esto sólo con recordar que yo le he atacado aquí muy duramente como Ministro, por sus actos, por sus palabras, por su conducta; pero como a particular, como a D. José Posada Herrera, nunca. Como Ministro, repito, como hombre político, he dicho de S.S. todo lo que merece en los actos que yo creo justiciables. Pero yo siempre he respetado, siempre respetaré la personalidad de S.S. Este es sitio de criticar los actos de los funcionarios públicos, pero no de entrar en su vida privada, ni de ocuparse de su personalidad. Así es que si yo tuviera que hablar del Sr. Posada Herrera personalmente, no tendría ni tengo que decir más que bien. A mí me parece S.S. un excelente sujeto; pero esto no obsta para que me parezca un mal Ministro.

Pero aparte de esta digresión que he creído conveniente antes de entrar en el fondo de la cuestión, porque no quiero pasar por lo que en realidad no soy, aparte de esto, el Sr. Ministro de la Gobernación, al contestar a mi discurso, dividió en cinco partes el suyo. La primera relativa a las recogidas, la segunda a las denuncias, la tercera a las causas de Real orden, la cuarta a las arbitrariedades de las autoridades, y la quinta a la desigualdad con que se viene aplicando la ley. Respecto a la primera decía: yo no puedo entrar en esta cuestión, porque para esto es menester tener presente las circunstancias que han podido mediar; y porque además, diré al Sr. Sagasta, respecto de recogidas, que lo confieso, me habré equivocado alguna vez.

Aparte de que las equivocaciones son tan frecuentes, que ya puede decirse que constituyen un sistema. ¿Podrá, por ejemplo, ser equivocación recoger un periódico por lo mismo que en otro se dejaba circular libremente el mismo día y a la misma hora? ¿Es equivocación recoger un periódico por reproducir lo que otro ha publicado ya? ¿Es equivocación recoger fuera del tiempo que marca la ley para que un periódico pueda ser recogido? ¿Es equivocación recoger un periódico, secuestrarlo, cuando había obtenido ya el exequatur de la fiscalía, y se había llevado al correo, y obligar a las empresas a hacer gastos estériles de papel; impresión y franqueo? ¿Es equivocación recoger un periódico por decir: " esta mañana hemos sido recogido, " en lo cual decía la verdad? No, señores; esto no es, esto no puede ser equivocación; esto es parcialidad, es injusticia, es arbitrariedad. S.S. no pudo contestar a esto; y mientras no conteste a esto de las recogidas, no ha contestado a nada. Yo admito que se haya equivocado; admito la equivocación; pero se ha equivocado muchas veces; y así, refiriéndome a estos extremos que he bosquejado rápidamente, yo insistiré en que el Sr. Ministro no ha contestado nada en esta parte a mi discurso.

Lo mismo que de las recogidas, dijo el Sr. Ministro de las denuncias, y con este motivo nos habló de los tribunales. Yo respeto a los tribunales, ora absuelvan, ora impongan pena: no tengo nada que decir; pero sí declaro que también acepto la equivocación en esta parte, que es bastante aceptar. Enhorabuena que S. S. haya denunciado artículos que no debían denunciarse, por equivocación; pero ¿y la denuncia de artículos que debían haberse recogido? ¿Cómo la ha disculpado S.S.?

Decía el Sr. Ministro de la Gobernación, que si en caso de duda había de recoger un artículo, llegaría el caso de tener que recogerlos todos, para evitar que por una equivocación se dejara correr un artículo que no debía correr. ¿Es este argumento serio? Pues sería igual a si un juez que no pudiese averiguar el autor de un crimen cometido en determinado pueblo, dispusiera llevarse todos los vecinos. ¿Pasaría por esa disposición S.S., aun cuando el pueblo fuera Llanes y viviera en él S.S.? Ese argumento es absurdo [1.501] como es absurdo dejar que circule para denunciar después, por evitar que haya un artículo que deba ser denunciado o recogido, e induzca a equivocación; y para evitar ese caso se quiera desde aquí en adelante recoger todos los periódicos. ¿Qué equivocación cabe en detener un periódico y dejar correr otro en un mismo día, a una misma hora y con iguales circunstancias? ¿Qué equivocación cabe en denunciar un periódico porque copiaba un artículo, y en dejar correr otro periódico que le copiaba también? Eso no es equivocación; eso es parcialidad injusticia, arbitrariedad; porque la ley es la misma para todos; sin que valga atribuir esa desigualdad en su aplicación a la diferencia de circunstancias, a la consideración de que un día dado podía ser peligroso lo que en otro día no lo fuera, porque se trata de cosas hechas en un mismo día. Mientras no se conteste a esto, nada se ha replicado a lo que dije sobre las denuncias. Ya ve S.S. que le replico bien ligeramente.

Respecto a las denuncias, todavía tenía S.S. otra razón, la de que los tribunales obran y S.S: se conforma con todas sus sentencias. Tampoco esto es exacto. No se ha conformado con todo lo que deciden los tribunales, sino que ha indultado a los periódicos ministeriales de las penas impuestas por los tribunales, y ha hecho efectivas u obligado a que se hagan las impuestas a los periódicos de oposición; de lo cual resulta que para el Gobierno las sentencias de los tribunales son ilusorias cuando se trata de los amigos, y que las Ileva a cabo cuando se trata de sus adversarios. De manera que la ley es completamente distinta para S.S. según se trata de los unos o de los otros. Y no basta decir " yo he procedido así en algunas provincias, porque el estado de la opinión en ellas y ciertas circunstancias locales me han podido inducir a obrar de un modo en Oviedo, de otro en Málaga y de otro distinto en Ciudad-Rodrigo." ¿Adónde iríamos a parar? ¿No hay unidad de legislación, o se va a aplicar la ley a capricho, sean la localidad de que se trate? ¿Adónde iríamos a parar con este sistema? Sería el colmo de la arbitrariedad dejar al Gobierno que aplicase la ley en una localidad, y la hiciese ilusoria en otra. ¿Hacemos aquí las leyes para que su aplicación quede luego a discreción y juicio del Gobierno según sean las localidades? ¡Buen modo sería este de cumplir con el artículo constitucional que dice que unos mismos códigos regirán en toda la monarquía!

Pero hay más: el Sr. Ministro de la Gobernación, no sólo hacía depender la aplicación o la no aplicación de la ley en las diversas localidades hasta según la noticia que se tenía del carácter de las personas a quien se iba a aplicar, porque decía con un aplomo que me admira: Tengo dicho a los gobernadores que dejen de aplicar la ley cuando conozcan que se ha faltado sin intención, o se prometa no volver a incurrir en la misma falta. De modo que se aplica o no se aplica la ley según que el gobernador cree que un ciudadano puede ser impecable. Este no es argumento serio para defender un Gobierno las medidas que adopta. Tampoco por consiguiente, y no me detengo más en esto, se ha contestado nada respecto a la cuestión de denuncias.

Vamos a las causas de Real orden. Tres días ha estado insistiendo S.S. sobre esto en términos que recordará el Congreso que apenas empezaba a hablar, sin saber cómo ni por dónde, venía a parar a las causas de Real orden, y icosa extraña! el Sr. Presidente del Consejo de Ministros se opuso y protestó contra un Diputado de oposición porque vino a hablar de un asunto que estaba sub judice, suponiendo que esto podía influir en el ánimo del tribunal, y el Sr. Ministro de la Gobernación, con muy poco espíritu de compañerismo, se ha entretenido tres días en buscar razones que no ha podido encontrar para defender esas causas de Real orden, precisamente cuando estas causas se hallan sub judice.

Afortunadamente ahora mismo está aconteciendo que el tribunal de Zaragoza, según despacho telegráfico que se acaba de recibir, ha decidido que la causa que se sigue al Sr. Ruiz Pons compete a los tribunales de imprenta, después de tantas vejaciones y de tantas persecuciones. Ahí tiene S.S. los inconvenientes de esa doctrina. A pesar de todas las argucias, de todos los cambios y juegos de palabras con que S.S. se ha estado entreteniendo por espacio de tres días para defender esa jurisprudencia, no la ha aceptado el tribunal de Zaragoza, y espero que no la aceptarán los tribunales de Ia corte. Yo soy pues más amigo del señor Presidente del Congreso de Ministros que lo es S.S., a pesar de no ser su compañero, porque si no sigo sus consejos, al menos no hago alarde de desdeñarlos de la manera que lo ha hecho S.S., toda vez que a seguida de vituperarme, hasta donde puede vituperarse a un Diputado, por tratar aquí asuntos que se hallan sub judice, S.S. ha estado ocupándose tres días de causas que se encuentran en ese estado.

Pero hablando de las causas de Real orden, exclamaba el Sr. Ministro de la Gobernación: ¿puede ser el espíritu de la ley que la calumnia, cuando se dirige contra un funcionario público, se castigue con una pena pequeña, y cuando se trata de un particular haya una pena mayor? ¿Puede ser ese el espíritu de la ley? Ese es el espíritu de la Iey, ni más ni menos; y extraño mucho que no lo comprenda o no lo quiera comprender S.S. con la habilidad y el ingenio que le reconozco, pero que le está perjudicando, porque el abuso de esa habilidad y de ese ingenio le lleva a ignorar cosas que sabe tan bien como puede saberlas cualquiera, y desde luego mucho mejor que yo. En primer lugar, no es exacto que la pena para ese delito de calumnia sea sólo de 4.000 rs; es de 4.000 a 20.000; pero además ese es el espíritu de la ley, y voy a demostrárselo a S.S. con el mismo ejemplo que nos citó, para que se vea la buena fe con que discute. Decía el Sr. Ministro de la Gobernación con mucha formalidad que un alcalde podía ser calumniado atribuyéndole que había falsificado unas listas electorales, o atropellado a un ciudadano cualquiera. Yo en esto no encuentro diferencia alguna; veo siempre un abuso de autoridad. ¿Pero cree S S. que aun cuando sea cierta la acusación de falsificar las listas, arroja una mancha tan indeleble, tan fea como la que resultaría si se le atribuyese el haber falsificado una escritura pública? Yo estoy seguro de que S.S. no tendría inconveniente en alargar su mano al alcalde acusado de haber falsificado unas listas electorales, y de que no se la alargaría al que hubiese falsificado una escritura pública. Esa es la diferencia que la sociedad establece. ¿Cómo no la había de consignar también la Iey?

Pero es más; aparte de esa consideración, que es social, los delitos cometidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones no arrojan mancha que pueda infamar al empleado ni a su familia, porque al fin lo hace por un móvil que no digo que sea noble, pero que es dispensable. Un empleado puede cometer un delito por el móvil de que su partido gane, por conseguir el triunfo de una idea política; pero ese delito no es como un delito común que arroja sobre el que le comete (no quiero decir sobre su familia, porque esta no puede tener culpa de que su jefe sea criminal) una mancha indeleble hasta tal punto, que el que antes se llamaba su amigo, no quiere serlo de allí en adelante. Si las leyes fueran como dice S.S., no estarían conformes con la manera de ser de la sociedad. Pero hay más: al establecer la ley que las injurias y calumnias que se refieren al funcionario público por hechos [1.502] llevados a cabo en el ejercicio de su cargo no se castiguen con las penas con que se castigan las injurias y calumnias que se dirigen contra el particular, ha tenido un objeto conforme con nuestras costumbres, con nuestras instituciones. ¿Sabe S.S. cuál es este objeto? El de facilitar, el de estimular a los ciudadanos a criticar, a juzgar, a condenar los actos de los funcionarios públicos. Por esta razón ha fijado para este caso Ias penas menores, mientras que ha dejado Ias penas para las injurias que se refieren a los particulares, con objeto de establecer una gran barrera para impedir que ninguno se meta en Ias operaciones privadas de otro. Vea pues S.S. cómo no tuvo razón para decir lo que oyó el Congreso acerca de este punto. Decía el Sr. Ministro de la Gobernación: ¿será posible que haya leyes que castiguen más al que calumnia al particular que al funcionario publico? ¿Pues no ha de ser posible? Lo absurdo sería lo contrario.

La legislación así establecida está conforme con la manera de ser de la sociedad, con nuestras instituciones y con nuestras costumbres. Y esto lo sabe S.S.: no hay más sino que por ese prurito que tiene de parecer más hábil de lo que es, y lo es bastante, más ingenioso de lo que es, y lo es mucho, resulta que tiene que aparentar que ignora lo que perfectamente sabe. Y si no fuera así, resultaría un cargo gravísimo contra el Sr. Ministro de la Gobernación. S.S. nos decía aquí hace pocos días: en realidad yo interpretaba la ley en lo relativo a causes de Real orden, como la interpretaban los Sres. Calvo Asensio y Sagasta; pero luego han establecido los tribunales otra jurisprudencia, lo cual no es exacto; luego he estudiado más la ley, he discurrido sobre ella, y he visto que no debe interpretarse como S.SS. Ia han interpretado, sino como yo la interpretaba. Esto dijo S.S.; y para explicarnos esa interpretación ha estado tres días sin que haya podido hacerlo satisfactoriamente. Y aún añadía más S.S.: yo no extraño que esto suceda, porque esta ley, cuando se lee una sola vez, parece que la interpretación es la que la dan los Sres. Calvo Asensio y Sagasta; pero después, estudiado el fondo de la misma, apreciadas Ias consecuencias que puede producir, atendiendo a que estos delitos sólo pueden castigarse con penas pecuniarias, se varía de opinión, y hay que variar también la interpretación de la ley. De aquí precisamente deduzco yo el cargo contra S.S.: ¿no votó S.S. Ia ley? ¿La votó en conciencia? ¿Pudo saber lo que votaba sin comprenderlo? De manera que ha sido necesario que S.S. haya venido al banco azul y haya sido Ministro para comprender la ley. ¿Y cuándo ha venido S.S. a comprenderla? Después de cuatro años, porque hasta hace poco tiempo S.S. ha interpretado la ley lo mismo que el Sr. Calvo Asensio y yo.

De ahí resultan esas contradicciones y todas esas cosas que, más que de defensa, sirven de oposición al mismo que Ias quiere emplear: ese sistema de argucias y de sofismas, llevado hasta el extremo a que S.S. le lleva, tiene el inconveniente de que se vuelve contra S.S. La ley está clara y terminante, y no hay necesidad de interpretarla: según ella, si se injuria y calumnia a un funcionario público en lo que se refiere al desempeño de sus funciones, se comete un delito de imprenta: se ataca al funcionario en su honra particular, en su vida privada, por medio de los periódicos, delito común; pero entonces la ley dice lo que debe decir, a saber: que tome parte en la causa, y que cargue con todas Ias responsabilidades de la demanda. En el primer caso, es decir, cuando se ataca al funcionario público, se procede de oficio y por medio de un tribunal constituido de cierto modo, que es el jurado, porque no se puede quitar a la sociedad el derecho de intervenir en la conducta de los funcionarios públicos, el derecho de saber si los funcionarios públicos cumplen bien o mal, y si abusan o no de su autoridad. De ahí un tribunal especial y un procedimiento conforme con nuestras instituciones y con nuestras costumbres. En el segundo caso, es decir, cuando se ataca al particular, ninguno de estos elementos pueden tomarse en cuenta; los particulares no tienen más remedio que acudir a los tribunales. Y lo demás sería absurdo; porque en este país, en que la quinta parte de sus individuos son empleados, se establecería un privilegio por medio de una excepción que vendría a ser la regla general. Y además de esto, cuando se han denunciado tantos abusos y tantos crímenes cometidos por los funcionarios públicos, venir a establecer relativamente a ellos una serie de privilegios con postergación de los demás ciudadanos, sería establecer una cosa que no estaría conforme con nuestra legislación. Tampoco pues ha contado nada S.S. a lo que yo dije respecto de las causas de Real orden. S.S. no ha hecho más que presentar sofismas y argucias que quedan destruidas de la misma manera que con un soplo se derriba un castillo de naipes.

Vamos pues ahora a Ias arbitrariedades cometidas por Ias autoridades de provincia y aun Ias de Madrid. ¿Ha contestado algo S.S. respecto a la arbitrariedad cometida por un funcionario público a consecuencia de la denuncia de un hecho que después ha salido cierto? ¿Qué ha dicho S.S. del atentado cometido contra una persona, contra su vida y contra su familia, produciendo un escándalo inaudito dentro del hogar doméstico? Pues ese es un verdadero atentado, y un atentado cometido por la autoridad. Es más: demostré, cuando me ocupé de eso, que no sólo había sido cometido por la autoridad, sino que se había autorizado por la autoridad. Pues a hechos concretos es necesario contestar; no venir aquí con cuatro generalidades haciendo uso de ese juego de palabras que S.S. emplea, y acudiendo al sofisma y a las argucias; no, con hechos concretos se contesta. ¿Qué ha contestado S.S. acerca del gobernador que se atrevió a negar a un ciudadano el derecho que Ias leyes le conceden? Ha contestado S.S. con una equivocación; me basta sólo con eso.

El gobernador, Sres. Diputados, niega a un ciudadano el derecho que la ley le concede terminantemente y que la autoridad tiene obligación que respetarle; el gobernador recogió un periódico; acudió el director y editor a la autoridad pidiendo la denuncia, porque la ley dice: cuando se recoja un impreso, el editor tiene el derecho de escoger entre la denuncia o la recogida. A la autoridad le impone la obligación terminante, le manda, le preceptúa que haga que se cumpla la denuncia, que se lleve inmediatamente a los tribunales. Pues hay un escritor que ve recogido un escrito, acude a la autoridad pidiendo la denuncia, vuelve a recogerse el número, y vuelve el escritor a la autoridad pidiendo la denuncia. ¿Saben los Sres. Diputados qué es lo que la autoridad le contestó? Pues en pocas palabras le dijo: no quiero concederte el derecho que la ley te da, por que es mi voluntad negártele, porque yo soy superior a la ley; y además te prohíbo que vuelvas a hacerme peticiones semejantes, que por lo menos me quitan el tiempo que necesito para otras atenciones.

Es decir, Sres. Diputados, que no sólo le dice: para mí la ley no es nada; mi voluntad es la ley; no lo reconozco el derecho que invocas; sino que además le prohíbe que use de él en adelante, y le reprende porque ejerce un derecho que la ley le da. ¿Y qué ha contestado a esto el señor Ministro de la Gobernación, a quien se acudió en queja del Gobernador? No ha contestado nada hasta ayer, que dijo que el gobernador había hecho bien, porque dice que el que acudió a ejercer ese derecho era el director del [1.503] periódico, que no tiene representación legal. ¡Con tanto descuido, con tanto abandono mira S.S., Sr. Ministro de la Gobernación, las solicitudes que los ciudadanos de dirigen en queja de la autoridad, que no sabe siquiera que aquel gobernador lo sabía, porque tiene obligación de saberlo; y además veía en el periódico que recogía la firma del editor, que se llama ni más ni menos que como el director, puesto que el director y el editor no son más que una sola persona.

Pero decía el Sr. Ministro de la Gobernación: el gobernador hizo bien si acudió a él una persona que no tenía representación legal. Aun así no hizo bien el gobernador, porque deber es de la autoridad facilitar el camino de que los ciudadanos hagan uso del derecho que Ias leyes les con ceden; y si había equivocación, el gobernador le debía haber dicho: " yo no puedo conceder a V. esto, porque no tiene representación legal, " para que entonces acudiese la persona que la tenía. Este es lo que hace todo Gobierno que precede con franqueza, con lealtad, como es de su deber, con el objeto de allanar a los ciudadanos el camino que las leyes les concede para el ejercicio de sus derechos, porque para eso, y sólo para eso se consignan sus derechos en las leyes.

Pues bien, señores; ese ciudadano se presenta a! Gobernador de la provincia con una exposición. El Sr. Ministro de la Gobernación, a quien acudió en queja, ni la vio siquiera. ¡Ah, qué lección para los ciudadanos la conducta del Gobierno, que en vez de escuchar las quejas que los ciudadanos le dirigen, las arroja acaso debajo de la mesa, lo cual puede inferirse, cuando ni aún sabe que aquel director no se dirige como director, sino como editor responsable!

Empieza así la exposición del director:

" SEÑORA: D. Jacobo Gallego Fajardo, hacendado del vecindario de Valencia, y director y editor del periódico político religioso que se publica en esta ciudad con el título El Valenciano, A. L. R. P. de V. M. respetuosamente expone."

iDirector y editor! Señores, cuando a un cargo tan grave y tan concreto, como es el de negar a un ciudadano el derecho que la ley le concede, y negárselo de esa manera tan violenta, tan arbitraria, tan despótica y al mismo tiempo tan desdeñosa, porque ¿en qué puede ocuparse, un gobernador mejor, que en hacer justicia a los ciudadanos que a él acuden? cuando un gobernador se conduce de ese modo y el Sr. Ministro de la Gobernación viene no sólo a consentirlo, sino a defenderlo, ¡qué podernos decir de este Gobierno quo por toda contestación sólo busca una inexactitud, suponiendo, que aquel que acudía no era el editor, cuando debía saberlo y lo sabía de seguro! Pues qué, ¿no ha leído el Sr. Ministro de la Gobernación la exposición que se le ha dirigido? Y sobre todo, cuando yo lo he hecho un cargo tan grave como ese, ¿por qué no ha acudido al gobernador de Valencia para que le dijera lo que había en ese asunto? ¿O es un hecho de tan poca importancia para S.S. la conducta tan arbitraria de aquel gobernador civil, que no llame su atención hasta el punto de no averiguar lo que haya ocurrido? Si S.S. hubiera leído la queja, hubiese visto que el director del periódico acudía con representación legal; si S.S. hubiera tomado informes de aquel gobernador, hubiese sabido que todo lo que he dicho era exacto, que el gobernador no había cumplido con su deber, y que el Gobierno es responsable de esas infracciones violentas y arbitrarias de la ley. A eso es a lo que debía contestar su señoría, ya que dice que ha contestado a todo lo que dije.

Pero como S.S. no se para en barras, al ver la extrañeza que me causaba oírle expresar eso, le debieron decir algunas personas que el exponente era al mismo tiempo editor, y añadió; " he dicho eso, porque el gobernador dice que a instancias sólo del director del periódico, pero además hay mil razones." No hay razón ninguna para faltar abiertamente a la ley; y si la hay, dígala S.S., porque el decir eso no es razón; para faltar abiertamente a la ley, no hay razón jamás; el editor, con la autorización que le da la ley, pidió la denuncia, y el gobernador no tenía más remedio que acceder a su petición, porque la ley se lo manda. ¿Cómo queréis que los ciudadanos cumplan con gusto las leyes, si vosotros que estáis encargados de su ejecución sois los primeros en violarlas?

Resulta también, Sres. Diputados, que sobre esto tampoco ha dicho nada el Gobierno de S.M.; sobre esto tampoco me ha contestado nada.; están todos mis argumentos en pie.

Vamos a ver ahora la igualdad, la equidad con que el Gobierno ha aplicado la ley. No quiero decir nada de la benevolencia con que ha tratado a los periódicos de ciertas partes; no digo nada de todo lo que el Gobierno hace y ha hecho con algunos periódicos de provincias, porque dice el Sr. Ministro de la Gobernación que la mayor parte de las veces no saben lo que se hacen, y hay que dispensarlos, pero voy a ocuparme de la contestación que S.S. me dio al decirle yo por lo bajo: ¿y de Madrid no hay ningún periódico agraciado? S.S. me dijo que no.

Voy, pues, a ocuparme, señores, de un asunto que no quise tratar, no lo quise tratar porque me da vergüenza que se sepa; porque se ruboriza uno de vivir en un país en que esto sucede. Señores: yo demostré, cuando me ocupé de la interpolación sobre el estado de la prensa, que el Gobierno tenía dos sistemas con la prensa: el uno por el cual sus amigos podían atacar, injuriar, calumniar impunemente a sus adversarios, y el otro por el cual los adversarios del Gobierno no podían escribir las cosas más sencillas ni aun aquellas que a sus amigos se les permitía. Y es muy extraño que los Ministros que se preocupan tanto de su honra, que son tan celosos con su honra, sean tan descuidados, sean tan abandonados con la honra de los demás, con la honra de los particulares; porque sin duda el Gobierno no ha querido hasta ahora entender que el fiscal de imprenta no es fiscal para el Ministerio, sino fiscal para la sociedad; que el fiscal de imprenta es ni más ni menos el representante de la ley, y que si tiene obligación de perseguir un escrito que ofenda la honra del Ministerio, también está obligado a perseguir aquellos que puedan ofender la honra de los particulares.

Pues bien; entre los periódicos hay uno más aficionado, por lo visto, que los demás a atacar la honra de los particulares, y entre las varias campañas que ese periódico ha pasado, hay dos notables con un mismo particular. En la primera campana este particular consiguió cuatro sentencias condenatorias conga el periódico; pero el Gobierno por sí y ante sí, derogando el dictamen de la audiencia, contrariando todos los buenos principios en esta materia, indultó al periódico.

Con tal conducta, dejando impunes estas cosas, el periódico tomó más vuelos, volvió a atacar, y comenzó otra campaña, en la cual tuvo ocho causas, de las cuales fue absuelto en una y en siete condenado. Pues bien: lo grave en este asunto, no es que haya sido indultado El Diario Español, a mí no me duele eso, podría sentir que no se hubiera dado a todos lo mismo; pero que se haya concedido a El Diario Español, repito que no me importa; lo que sí me importa es la manera cómo se le ha dado, pues el procedimiento que se ha seguido en esto es de lo más grave que conocemos desde que hay un Gobierno representativo en España. [1.504]

El día 6 de Noviembre, Sres. Diputados, publicaron los periódicos el extracto de las sentencias que habían recaído contra El Diario Español. Ruego a los Sres. Diputados que se fijen en las fechas, porque en ellas está la gravedad del asunto. Al día siguiente, esto es, el día 7 de Noviembre, se quejaba El Diario Español de que los periódicos publicaran esas sentencias, y decía que sin embargo su editor no estaba inhabilitado porque había sido indultado. Esto lo decía el periódico al día siguiente de publicar las sentencias. Pero no era esto lo más grave, sino que el día 7 no se había concedido el indulto; ¿por dónde lo sabía el periódico? Yo no lo sé; ello es que el día 7 de Noviembre decía, que habiendo sido indultado su editor, estaba habilitado para continuar firmando.

Pues bien, señores, en medio de esto, en medio de que no existía el indulto y se había anunciado, el particular acude con dos recursos, el uno al gobernador, y el otro a la audiencia, pidiendo que la justicia se cumpliera, diciendo que se había pronunciado la sentencia, que ésta era ejecutoria, y que desde el veinte y tantos de Octubre no se había dado cumplimiento, y el editor responsable continuaba firmando el periódico. La audiencia pasa este recurso a informe del fiscal de S.M. y el fiscal de S.M. en 20 de Noviembre da el informe, y del indulto aquel que se había publicado, no tiene siquiera noticia. Voy a leer el dictamen del fiscal, porque conviene que consten todos estos documentos y que consten las fechas. Por él verán los Sres. Diputados cómo se reprende, en cuanto el tribunal puede reprender, al gobernador de Madrid y a las autoridades por haberse cumplido la sentencia ejecutoria en tantos días. Por él se ve cómo el fiscal de S.M. no tiene noticia ninguna del indulto que el día 7 había publicado como cosa hecha El Diario Español. Dice así:

" El fiscal de SM. se ha enterado del anterior escrito, y en su virtud, y con presencia de la comunicación y testimonios que en 6 del corriente mes elevó a esta superioridad el juez de primera instancia del distrito del Barquillo de esta corte, dice: Que la ejecución de la sentencia dictada por la sala en la presente causa, abraza el extremo de la pena personal impuesta a D. Antonio Andrés Babi, editor de El Diario Español, y el relativo a las responsabilidades pecuniarias dependientes de la misma; el primero, que incumbe a la autoridad superior gubernativa, y el segundo que debe ser objeto de expediente aparte que el citado juez del Barquillo estará previamente instruyendo para hacerlas efectivas. Procede por lo tanto y puede la sala mandar se libre al mismo oportuna orden a fin de que, dirigiéndose nuevamente al gobernador de la provincia, si ya no lo hubiese hecho, procure por su parte y dentro de los recursos que las leyes ponen a su disposición, remover los obstáculos que se opongan al necesario, exacto y puntual cumplimiento del fallo ejecutivo de este supremo tribunal."

¿Qué obstáculos eran estos que se oponían al cumplimiento del fallo del tribunal supremo?

Continua el fiscal:

" Por lo que hace a la pena personal a que el reo ha sido condenado, y sus indeclinables consecuencias, en lo que a dicha autoridad exclusivamente toca, encargando al poco tiempo dicho juez que sin levantar mano, continúe en la forma que las mismas leyes previenen en las diligencias que venga practicando, relativas a la realización de las expresadas responsabilidades pecuniarias, informado con testimonios y a la brevedad posible de los adelantos de las mismas en ambos conceptos, para en su vista resolver lo conveniente. Madrid 20 de Noviembre de 1.861."

No había noticia ninguna en la audiencia, nadie sabía nada, no lo sabía el fiscal de S.M. el día 20 de Noviembre y sin embargo, El Diario Español aseguraba el día 7 que se había dado el indulto.

Pues bien, Sres. Diputados; de repente, en vista de este dictamen, quiere el gobernador hacer cumplir la pena en lo que a él se refería, y entonces es cuando el editor de El Diario Español desaparece, no se encuentra, y el periódico aparece firmado por un nuevo editor. Y entonces de la noche a la mañana aparece la Real orden de indulto con fecha 8 de noviembre. Señores: compaginen los Sres. Diputados estas fechas. El fiscal de S.M. dice en 20 de Noviembre que se cumpla la sentencia, y el día 8 se da la Real orden de indulto para el editor de El Diario Español.

¿Y sabéis cómo se ha cometido este indulto? Pues en la Real orden no cita el informe de la audiencia; esa Real orden no dice siquiera que se ha oído a la audiencia, esa Real orden no dice nada. Creo conveniente leer la Real orden para que el Congreso forme un juicio exacto en esta cuestión.

Dice así:

Copia de la Real orden concediendo indulto al editor de El Diario Español:

" En vista del expediente instruido a instancia de D. Antonio Andrés Babi, editor responsable del periódico El Diario Español, para que se le conceda indulto de las penas de diecisiete meses de prisión correccional, y 140 duros de multa, y veintidós meses de destierro y 50 duros de multa que se le han impuesto en dos causas seguidas contra el mismo por delitos de injuria y calumnia, la Reina (Q.D.G.), de acuerdo con el Consejo de Ministros, ha tenido a bien indultar de las penas de prisión correccional y destierro ya mencionadas al D. Antonio Andrés Babi ? Dios, etc. 8 de Noviembre de 1.861."

El 8, Sres. Diputados, está firmada la Real orden gracia de indulto. El 7 sabía El Diario Español que se le había concedido la gracia; el 8 lo estampaba en sus columnas, y el 20 no lo sabía la audiencia.

Ahora verán los Sres. Diputados el informe de la audiencia.

Dice así:

" Dada cuenta a la junta de la instancia que ha elevado a S.M.D. Antonio Andrés Babi en solicitud de indulto de las penas a que ha sido condenado en dos causas por injuria y calumnia, examinados los antecedentes para evacuar el informe pedido, resulta: que en virtud de querella de D. Agustín Esteban Collantes se formaron dos causas a dicho editor, la una por injuria y calumnia en el num. 2.212 del periódico El Diario Español, en que se insertaba un escrito fecho en Londres por D. José María Mora, la cual ha sido fallada ejecutoriamente por la sala tercera de esta audiencia en 24 de Septiembre último, condenando al editor como reo de injurias graves en veintidós meses de destierro, multa de 50 duros, costas y gastos del juicio; y la otra también por injuria y calumnia que ha sido sentenciado por la misma sala en 3 de Octubre último, condenándole por el delito de calumnia en diecisiete meses de prisión correccional, multa de 140 duros, costas y gastos del juicio.

La junta, en vista de estos antecedentes, teniendo en consideración que al dictarse las expresadas ejecutorias se apreciaron todas las circunstancias que convenían a favor del editor D. Antonio Andrés Babi, y que éste no ha principiado a sufrir las condenas que por las expresadas sentencias se le impusieron, no le considera acreedor a la Real gracia que solicita; V.E. sin embargo podrá aconsejar a S.M. la resolución que estime más conveniente. ?Madrid 6 de Noviembre de 1.861." [1.505]

¿Puede haber un cargo más grave para los encargados de llevar a efecto la sentencia, que el que hace la audiencia?." No le considero acreedor; V.E. sin embargo podrá aconsejar a S.M. la resolución que estime más conveniente."

De manera, señores, que el día 6 de Noviembre, cuando la audiencia decía que de ninguna manera debía concederse el indulto, El Diario Español el mismo día 6 sabía que el indulto estaba concedido: dos días después, el 8, el mismo Diario Español daba la noticia, el mismo día que lleva la fecha de la Real orden, y el día 20 no tenía conocimiento de la gracia la audiencia. Por consiguiente el indulto no era aplicable; para que fuera aplicable era necesario que la audiencia lo supiera, que se comunicara a la audiencia que se había concedido; ¿cuándo se dio esa Real orden, cuándo se firmó? No lo sé ni quiero saberlo.

Pero, señores, cuando en cosas tan graves como ésta se falta así a la formalidad; cuando en cosas tan graves como ésta se falta así a la justicia, ¿qué se dirá del Gobierno que esas cosas hace, que esas cosas consiente, no que consiente, sino que esas cosas hace? ¿Puedo yo valerme ahora de palabras suaves para atacar al Gobierno? ¿Querrá decirme el Sr. Ministro de la Gobernación qué palabras suaves y qué tono melifluo debo yo emplear para ocuparme de hechos tan graves como éste? ¿Así se juega con la justicia? ¿Así se juega con los tribunales? ¿Así se juega con lo más sagrado de la sociedad? ¿Así se juega con lo que sirve de garantía al ciudadano?

Señores, los Gobiernos que hacen esto, están juzgados por la opinión: haga lo que quiera la mayoría, ¿qué importa? Peor para la mayoría.

 ¡Ah, señores! Unamos esto con lo que pasa por otro lado y en otras partes. Aquí vemos que la honra del ciudadano, como no sea Gobierno, no está garantizada; las sentencias de los tribunales son ilusorias. ¡Ah, señores! de esto sí que hay que retirar la vista con horror y el estómago con asco. En otra parte se indulta a un criminal, de las peores condiciones posibles, que ha privado de la vida a un desgraciado; tampoco tiene asegurada su vida aquel que no sea amigo del Gobierno; más allá el Ministro de la Guerra se interpone, y para que se lleve a cabo una sentencia en una causa en que se juzgaban grandes intereses, tampoco los intereses de la sociedad tienen garantía.

Decid lo que queráis, decid que hay orden, decid que hay justicia, decid que hay legalidad, pero los hechos os están desmintiendo; los hechos mismos están diciendo que para que esté garantizada la propiedad, la vida y la honra es necesario ser amigo del Gobierno y pasar por todo lo que él diga. Después juzgará la opinión.



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