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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871) |
Sesión: 8 de junio de 1869 |
Cámara: Congreso de los Diputados |
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Serraclara |
Número y páginas del Diario de Sesiones: 94, 2.592, 2.593 |
Tema: Artículos del Código Civil |
El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Es para decir que el poder ejecutivo no tiene inconveniente en que la proposición del Sr. Serraclara sea tomada en consideración, y además, el Poder ejecutivo también da gusto al Sr. Serraclara en lo que respecta ala comisión a [2592] que ha de pasar la proposición. Con efecto, tiene razón su señoría; no debe pasar ala comisión de Legislación general, porque en esta proposición realmente no se trata más que de derechos políticos. Cree el Poder ejecutivo que habiendo una comisión que entiende precisamente en esa cuestión de derechos políticos, que s la que ha de proponer a las Cortes el proyecto de ley electoral, a esta comisión es ala que indudablemente debe pasar esta proposición, que en realidad no es más que un artículo de la ley electoral misma.
Creo, pues, que el Sr. Serraclara desistirá de que se nombre una comisión especial, porque de hacerse así podría resultar un inconveniente tan grave como de fácil demostración; es a saber, que la comisión especial aceptará el pensamiento de S. S., que propusiera a las Cortes la modificación de la legislación vigente en ese sentido, y que después la comisión que entiende en el proyecto de ley electoral viniera a alterar esa misma idea partiendo de un criterio distinto.
Yo creo, pues, que lo lógico y lo sencillo es que la comisión que entiende en el proyecto de ley electoral entienda también en la proposición de ley del Sr. Serraclara, que al fin y al cabo no es más que un artículo de la ley electoral misma, como he dicho antes.
Si el Sr. Serraclara está conforme en esto, se habrán obviado todas las dificultades, y el Poder ejecutivo suplica a las Cortes que se sirvan tomarla en consideración, pero acordando que pase a la comisión que entiende en la materia que es objeto de la proposición, es decir, en el proyecto de ley electoral, del cual va a ser un artículo y nada más que un artículo, la proposición de ley del Sr. Serraclara.
El Sr. VICEPRESIDENTE (Martos): El Sr. Serraclara tiene la palabra.
El Sr. ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Se va a convencer el Sr. Serraclara de que lo que pretende es completamente inútil y de que además sería completamente inconveniente. S. S. debe estar persuadido de que no ha de haber elecciones generales hasta después de que las Cortes hagan la ley electoral; Pero S. S. dice que faltan por hacer unas elecciones de Diputados provinciales, y para ese caso pudiera hacerse la modificación en el decreto electoral vigente.
Pues eso es inconveniente a mi juicio, porque no sería justo que las Diputaciones provinciales fueran elegidas por una ley distinta de la que ha servido para elegir los ayuntamientos y los Diputados a cortes. ¿Se puede creer conveniente que las Diputaciones provinciales sean elegidas por un sufragio más extenso que el que ha servido para los ayuntamientos o la diputación a Cortes? ¿No se podría, admitido este sistema, llegar a poner en duda la legalidad de las cortes constituyentes? Es más: sucede muchas veces que porque un ayuntamiento falta a su deber hay necesidad de suspenderle y de convocar nuevas elecciones municipales. ¿Le parece al Sr. Serrraclara que es buen principio de administración y ni de política el que el ayuntamiento del pueblo sea elegido por un sufragio distinto del que ha servido para al elección de todos los ayuntamientos de España? Esto no puede admitirse de modo alguno. Lo que falta para completar la administración del país, las corporaciones que están aún por elegir, es preciso que se elijan por el mismo decreto electoral que ha venido rigiendo hasta ahora: para cuando la administración haya de variarse por completo, para entonces se planteará la ley electoral que la comisión nombrada al efecto ha de proponer alas Cortes.
Por consiguiente, lo lógico, lo conveniente, lo justo es que esa proposición pase a la comisión de Ley electoral, y que allí sea tenida en cuenta para cuando venga a las Cortes el resultado completo de su trabajo. De esa manera habrá uniformidad en la administración del país; de esa manera no resultará la desproporción de haber unas corporaciones populares elegidas por un sufragio más extenso que la demás, lo cual no sería justo ni tampoco conveniente.
Yo creo, pues, que estas razones convencerán al señor Serrraclara de la conveniencia de que su proposición, como íntimamente enlazada que está con el sistema general de elecciones, se tenga en cuenta para cuando se trate de la ley electoral, en vez de aplicarla directamente a las próximas elecciones de Diputados provinciales: esto creo yo lo prudente, esto creo yo lo arreglado a los buenos principios de administración.